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Tragedias en el Mediterráneo: Hora de responsabilidades

Personas inmigrantes surcan el mar en cayuco

Tragedias en el Mediterráneo: Hora de responsabilidades

"Cuando los gobernantes pierden la vergüenza, los gobernados pierden el respeto"

Madrid, 19 de agosto de 2015.- Los Estados de la Unión Europea tienen obligaciones jurídicas respecto a las personas (inmigrantes y refugiadas) que arriesgan su vida -y tantas veces la pierden- en la travesía del Mediterráneo. No es una cuestión de humanitarismo o de moral.

Más de doscientos años después de las primeras declaraciones de derechos, hoy no podemos seguir sosteniendo prácticas estatales que ratifican que esa distinción entre derechos del hombre y derechos de la ciudadanía significa que no existen otros derechos que los derechos de la ciudadanía, cuya garantía compete a sus propios Estados. Ya no podemos mantener que a un Estado sólo le obligan los derechos humanos de sus ciudadanas y ciudadanos. También le vinculan –tiene obligaciones- respecto a los derechos humanos, como el derecho a la vida y el derecho de asilo, de todos los seres humanos que se hallan bajo el alcance de su soberanía. Y no sólo por razones morales, insisto.

¿Existen deberes jurídicos de los Estados para garantizar el derecho a la vida de quienes naufragan? La respuesta es sí: el complejo de Convenciones del Derecho Internacional del Mar, presididas por la obligación primaria de socorrer a quien está en riesgo de naufragio. Así, el artículo el 98.1 de la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar  de 10 de diciembre de 1982, Convención de Montego Bay, que se complementa con lo dispuesto, entre otros, en los párrafos 2.1, 10 y 13.2 del Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimo (Convenio SAR en su versión de 1979), complementado por ejemplo, en la regla 33.1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). En el último decenio se ha concretado y especificado la obligación de auxilio  exigible por parte de los capitanes de buques y de los propios Estados mediante enmiendas a esos Tratados, así como la obligación de los Estados de ofrecer un lugar seguro a los supervivientes. Y aún se ha producido una mayor concreción a través de las denominadas Directrices respecto de la actuación con personas rescatadas en el mar, incluidas en la Resolución MSC 167 (78) 2004, del Comité de Seguridad Marítima, cuyo origen se encuentra en el lamentable episodio vivido en 2001 por el buque de pabellón noruego Tampa, que rescató a 433 solicitantes de asilo que se encontraban en peligro en un barco frente a las costas australianas y al que negaron el desembarco Australia e Indonesia.

Viñeta de César Llaguno

Viñeta de César Llaguno

Pero hay que tener en cuenta, además, que nos hallamos quizá ante la mayor crisis de personas refugiadas que se recuerda desde el fin de la II Guerra Mundial, porque buena parte de las personas que tratan de arribar a territorio europeo tienen todas las características que les hacen demandantes potenciales del derecho de asilo. Por eso, hay que recordar que a ese respecto hay un marco jurídico vinculante, el Derecho internacional de refugiados, desde la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1966, aunque, como es sabido, resulta hoy insuficiente -por estrecho- para hacer frente las nuevas necesidades que plantean personas refugiadas, desplazadas y afectadas por catástrofes medioambientales, climáticas (en definitiva “naturales”, de no ser porque hoy sabemos que tienen poco de naturales y mucho que ver con la acción depredadora de un modelo de desarrollo e industrialización todavía vigente, es decir, impuesto, en buena parte del planeta, salvo en el norte privilegiado).

Todas esas normas vinculan, establecen obligaciones jurídicas a los Estados parte en esas Convenciones y Tratados. Todos los Estados de la UE lo son. Por tanto, todos ellos tienen obligaciones jurídicas primarias nacidas de tales instrumentos jurídicos. Ante hechos tan graves, existen esas responsabilidades y, sobre todo, la obligación de precisarlas y exigirlas. No debemos permitir que quienes han provocado directamente las muertes queden impunes. Pero tampoco debemos aceptar que quienes no son coherentes con sus deberes jurídicos escapen a tal exigencia y, menos todavía, que no rindan cuenta de su responsabilidad política. Decía Hobbes en el Leviathan (caps XXIX y XXX) que la única razón que podía justificar la desobediencia al Estado era que éste no garantizara la vida. Desde entonces hemos aprendido que la obligación primaria del Estado no es sólo garantizar la vida como primer derecho de sus ciudadanos, sino la vida de todos aquellos que se encuentran al alcance de su soberanía. La UE viola grosera, masiva, gravemente esta obligación primaria cuando se trata de inmigrantes y refugiados. Y con ello pierde la legitimidad y la razón básica de obediencia. Aquí me parece pertinente evocar la conocida afirmación del cardenal de Retz, tantas veces falsamente atribuida a Lichtenberg: “cuando los gobernantes pierden la vergüenza, los gobernados pierden el respeto”.

Artículo escrito por: Javier de Lucas, Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia (IDHUV)