Política migratoria europea
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Millones de personas migran cada año hacia Europa huyendo de conflictos, violencia, persecución, pobreza o desastres ambientales. Lejos de disminuir, se espera que la movilidad humana siga aumentando y sea una realidad estructural en las próximas décadas.
Esto plantea importantes retos para garantizar los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, incluyendo el acceso a la atención sanitaria. Las políticas migratorias que adopte la Unión Europea tendrán un impacto directo en las vidas de todas estas personas y el futuro de la región.
Médicos del Mundo entiende las migraciones como una oportunidad para quienes migran y para las sociedades que les acogen; y defiende que todas las personas, con independencia de su situación administrativa, deben poder ejercer plenamente sus derechos humanos. Entre ellos, el derecho a la salud, que debe garantizarse en condiciones de equidad, accesibilidad y dignidad.
Por eso las políticas migratorias deben desarrollarse desde un enfoque basado en los derechos humanos, la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y el respeto a las obligaciones internacionales asumidas por los estados.
Qué es el Pacto Europeo de Migración y Asilo
Nuevo instrumento de la política migratoria europea
El Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (PEMA) es un conjunto de nuevas normas que regulan la migración y establecen un sistema común de asilo para la Unión Europea. El Pacto surge de una revisión del marco de migración y asilo de la UE y ahora constituye la pieza central de su nuevo enfoque en materia de migración.
Organizaciones de la sociedad civil que llevan años dando seguimiento a la negociación, aprobación y la implementación del Pacto, aseguran que esta nueva política europea amenaza los derechos de la población migrante y refugiada de distintas maneras.
Aunque fue adoptado en mayo de 2024, comenzó a aplicarse desde el 12 de junio de 2026 en todos los Estados miembros de la UE.
Las medidas que se están adoptando en torno a la implementación del Pacto menoscaban derechos y garantías consolidados en el Derecho Internacional. Suponen más control, más deportaciones y menos protección para las personas migrantes.
Sus principales objetivos son: evitar la llegada de personas migrantes a las fronteras europeas, expulsar a quienes consiguen cruzarlas y criminalizar a las personas migrantes que ya están en territorio europeo. Para ello se está delegando en terceros países la identificación, detención y devolución de personas migrantes sin la correcta garantía de respeto a los derechos humanos y se está aumentando el control fronterizo para agilizar los retornos forzosos.
La nueva normativa amplía los supuestos en los que las solicitudes de asilo podrán examinarse mediante procedimientos especiales menos garantistas y con plazos reducidos.
Esto pone en riesgo el análisis individualizado, aumenta el riesgo de detención y restricciones a la movilidad, dificulta el acceso a información y asistencia jurídica, reduce los tiempos de tramitación y favorece el uso de centros cerrados o de detención de facto, incluso para menores y personas en situación de vulnerabilidad.
Una de las novedades que introduce el PEMA es una regulación europea común sobre el triaje de los nacionales de terceros países “con el objetivo de reforzar el control de las personas llegadas irregularmente”. El reglamento incluye varias fases: examen de salud preliminar, examen preliminar de vulnerabilidad, identificación, registro de datos biométricos, control de seguridad, formulario de control y remisión al procedimiento adecuado.
Los Estados miembros deben garantizar personal debidamente capacitado, incluyendo personal sanitario cualificado y personal especializado en controles de vulnerabilidad.
La protección de la infancia constituye una de las principales preocupaciones de las organizaciones que analizan la aplicación del Pacto Europeo de Migración y Asilo. Es necesario evaluar de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada menor y garantizando su participación efectiva en los procedimientos que les afecten.
La infancia migrante puede enfrentarse a riesgos particulares relacionados con la separación familiar, las experiencias traumáticas vividas durante el proceso migratorio o las dificultades para acceder a servicios básicos como la educación, la atención sanitaria o el acompañamiento psicosocial. Por ello, las medidas de control fronterizo deben incorporar mecanismos de protección para garantizar el respeto de sus derechos.
El derecho a la salud de las personas migrantes debe respetarse en todos los pasos del procedimiento. Sus necesidades de salud que deben ser atendidas de forma adecuada, independientemente de su situación administrativa.
En cumplimiento del Reglamento 180/2026, debe garantizarse la cobertura de sus necesidades sanitarias a través del Sistema Nacional de Salud. Las personas migrantes deben poder acceder a una asistencia continuada y de calidad durante todo el proceso, también cuando se encuentren en centros de acogida, instalaciones fronterizas o espacios de internamiento.
Acuerdo de deportaciones de la UE: claves, consecuencias y posición de Médicos del Mundo
El Reglamento Europeo de Retorno, o acuerdo de deportaciones, es otra de las iniciativas impulsadas en la legislación europea como parte de una reforma migratoria. El “reglamento de deportaciones” permitiría medidas muy duras que nos alejan de la protección de los derechos humanos y nos acercan a situaciones que ya hemos visto en otros países: redadas, detenciones injustificadas y familias que viven con miedo.
Entre las principales medidas incluidas en la propuesta destacan:
- La ampliación de los motivos para justificar la detención de personas migrantes y el aumento de la duración máxima de la detención de 18 a 24 meses.
- La limitación del acceso a atención sanitaria durante la detención a sololos casos de urgencia o a los cuidados esenciales, una medida que puede tener consecuencias negativas para la salud física y mental.
- La autorización de medidas coercitivas y deportaciones forzosas.
- La ampliación de los países a los que una persona puede ser deportada, incluidos países con los que la persona no tenga vínculos previos. También contempla la posibilidad de que los Estados miembros alcancen acuerdos con terceros países para crear centros o hubs de deportación.
- La obligación para los Estados miembros de desplegar medidas de detección de personas en situación administrativa irregular. Esto podría traducirse en controles policiales en lugares de trabajo y espacios públicos, el uso de tecnologías de vigilancia o mecanismos de comunicación de datos por parte de servicios públicos.
- Una ampliación significativa, tanto de la duración de las detenciones—hasta dos años— como de los supuestos que podrían justificarla. Incluyendo la entrada irregular en territorio europeo, la falta de documentación o la ausencia de una vivienda estable, circunstancias que podrían afectar a gran parte de las personas en situación administrativa irregular.
- La posibilidad de detener a menores de edad por motivos migratorios, pese a que numerosos organismos internacionales consideran que la detención de niños y niñas vulnera sus derechos y no responde a su interés superior.
- La posibilidad de que los Estados miembros y Frontex recopilen, consulten e intercambien datos sensibles de personas nacionales de terceros países, incluida información relativa a su estado de salud o a situaciones de vulnerabilidad, con fines vinculados a los procedimientos de deportación.
Podría ocurrir. El Reglamento podría dar lugar a situaciones similares a las que se viven en Estados Unidos y favorecer la creación de sistemas comparables a los de ICE.
La propuesta facilita la identificación por perfil racial de las personas migrantes, permite realizar redadas en sus domicilios y posibilita su deportación a países con los que no mantienen ningún vínculo previo. Todo esto reforzado por una mayor vigilancia y el intercambio transfronterizo de datos.
La externalización de fronteras es una estrategia mediante la cual los Estados o la Unión Europea trasladan parte del control migratorio a países de origen o tránsito. Varias organizaciones advierten que la externalización de fronteras y este tipo de políticas debilitan garantías fundamentales como el derecho a solicitar asilo, la protección frente a devoluciones, el acceso a una defensa jurídica efectiva, el derecho a la información, la protección del derecho a la salud o la atención específica a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
Conceptos como el del “tercer país seguro”, que permite a los Estados de la UE rechazar una solicitud de asilo como inadmisible si se considera que la persona podía haber solicitado protección internacional en un tercer país, contradice al derecho internacional sobre personas refugiadas, y permite expulsar a personas que solicitan asilo a países donde no tienen ninguna relación, por la fuerza y sin posibilidad de recurrir la decisión.
La aplicación de estos conceptos es especialmente preocupante con respecto al impacto en la infancia migrante y solicitante de protección internacional, ya que puede ir en contra del interés superior de la infancia.
Posición de Médicos del Mundo ante la política migratoria europea
Las políticas migratorias europeas deben desarrollarse desde un enfoque basado en los derechos humanos, la protección de la salud y el respeto a la dignidad de todas las personas. Por eso rechazamos todas aquellas prácticas que puedan derivar en vulneraciones de derechos humanos, devoluciones contrarias al derecho internacional o restricciones desproporcionadas al acceso a la protección internacional.
El derecho a la salud debe garantizarse a todas las personas a lo largo de todo el proceso migratorio, independientemente de su nacionalidad, origen o situación administrativa. Médicos del Mundo defiende sistemas sanitarios públicos, universales y accesibles, libres de barreras económicas, administrativas o legales que dificulten el acceso a la atención sanitaria.
Tras la aprobación de estas reformas, falta por ver cómo será su implementación por parte de los Estados miembros. Esperamos que en su aplicación, España asegure las garantías necesarias para proteger a las personas migrantes y refugiadas, garantizar el acceso efectivo a la atención sanitaria y asegurar que la gestión migratoria se ajuste a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.