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Nicaragua: aprobada la ley de Medicina Natural

Nicaragua: aprobada la ley de Medicina Natural

Una buena noticia de fin de año es algo que es imprenscindible compartir si se ha la posibilidad de hacerlo y este es el caso.

El parlamento de Nicaragua ha finalmente aprobado la: "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua".

Nicaragua es el segundo país más pobre de América Latina, por esta razón nos parece positiva  la aprobación de una ley que de facto regulariza prácticas y productos ya ampliamente usados por sus costes reducidos, sobre todo si comparados con los productos farmacéuticos.

Así dice la ley: "En Nicaragua el uso de la medicina natural, las terapias complementarias y los productos naturales son muy comunes debido a los bajos precios que esta representa y además es accesible a todas las personas. La medicina natural y las terapias complementarias son alternativas no pretenden ni oponerse ni desplazar a la medicina oficial. Por lo contrario, permiten complementar y enriquecer la terapéutica clásica, incorporando métodos de tratamientos muy útiles."

El artículo 1 de la ley afirma:


Esta ley quiere institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural.

Son objetivos también de esta ley:


a) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin.

b) Fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la práctica de la medicina natural, de las terapias complementarias y productos naturales a nivel nacional como alternativa viable y efectiva en beneficio de la salud de la población.

c) Facilitar, promover e incrementar, el acceso de la población a la medicina natural, las terapias complementarias y el uso de los productos naturales en todo el país.

d) Promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales utilizados en las prácticas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales en nuestro país.

e) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses.

f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias.

g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y especialistas de medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

h) Fomentar el desarrollo científico en las diferentes áreas de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales del país.

i) Difundir las bondades y beneficios de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales especialmente en la promoción y preservación de la salud, como una contribución complementaria y estratégica al Sistema Nacional de Salud.


La ley describe conceptos y definiciones de las que se denominan Terapias Complementarias y Productos Naturales.
Entre las terapias se encuentran: homeopatía, medicina germánica, medicina holística, medicina ayurveda, etnobotánica, medicina natural, acupuntura, aromaterapia, ayunoterapia, barroterapia, bioenergética, cromoterapia, constelaciones familiares, digitopuntura, electropuntura, gemoterapia, reiki, masajes, y muchas otras.

Resumimos aquí algunos de los principales artículos de esta ley:

Además la ley se crea con la intención de incorporar en el Sistema Nacional de salud, medicina natural, terapias complementarias y productos naturales.

Arto. 20. Incorporación de la Medicina Natural en el Sistema Nacional de Salud
El MINSA promoverá la incorporación de la medicina natural y las terapias complementarias, dentro del Sistema Nacional de Salud, creando las condiciones básicas en los distintos establecimientos existentes de salud.

Y de crear programas de conservación y repoblación de las especies vegetales y animales empleadas para fines terapéuticos.

Arto. 24. Preservación de la flora y fauna Nacional
Partiendo que la flora y la fauna en general, son patrimonio de la humanidad, a través de esta ley, se establece que la producción, uso y aprovechamiento sostenible de las mismas, se hará velando por su preservación, en armonía con el equilibrio social, ambiental, sanitario y económico del país. La biodiversidad de la flora y la fauna autóctonas de Nicaragua, especialmente aquellas de uso terapéutico y/o de belleza, gozarán de la debida protección estatal.

Reconocimiento y regulación de la situación laboral de los profesionales del sector de la Medicina Natural definiendo como trabajadores "aquellas personas que se dedican a estas actividades y que han recibido la formación correspondiente a través de universidades, institutos o centros de capacitación nacionales o extranjeros autorizados (profesionales, especialistas, terapeutas y técnicos), además de aquellas personas con experiencia que ejercen estas prácticas que les han sido transmitidas de manera tradicional y que son reconocidas por la población por la efectividad de su trabajo."

Arto. 29. Regulación del ejercicio profesional de la Medicina Natural
La presente ley regula el ejercicio de los trabajadores en general de la medicina natural, terapias complementarias y de los elaboradores de productos naturales.
En el caso de los trabajadores del sector público, serán regulados por la Ley de Carrera Sanitaria.

Equiparación de los profesionales médicos graduados en medicina natural y terapias complementarias y productos naturales a los demás profesionales de salud, por paridad de nivel (más información en el artículo 31).

Arto. 34. Iguales beneficios para los médicos graduados de la Medicina
Los médicos graduados y en el ejercicio de su profesión de la Medicina Natural y las Terapias Complementarias en el Sistema Nacional de Salud, gozarán de todos los beneficios, prerrogativas y derechos, que poseen los profesionales de la salud de su mismo nivel en este Sistema002E.

Planes de inversión y desarrollo.

Arto. 37. Apoyo estatal a los trabajadores de la Medicina Natural 
El Estado brindará el apoyo necesario, ya sea técnico o económico, a los trabajadores de la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, en carácter personal o en las empresas que ellos organicen, en sus correspondientes planes de inversión y desarrollo.

Control de calidad de los productos.

Arto. 42. Calidad de la preparación, elaboración, distribución y comercialización de los productos naturales
El MINSA, a través de la Dirección General de Regulación Sanitaria, tendrá la responsabilidad de velar por la calidad de la preparación, elaboración, distribución y dispensación de los productos naturales para uso terapéutico y/o
de belleza.

Además el Estado se compromete a proporcionar apoyo técnico y económico a los productos de medicina natural contemplando el uso de patentes para la protección de derechos intelectuales y de un plan de incentivo y de fomento para el desarrollo de productos naturales y para políticas que faciliten su comercialización como exoneración de impuestos fiscales y de aranceles de importación (Art.48).

Arto. 45. Incentivo estatal a la producción de productos naturales
El Estado incentivará políticas monetarias, fiscales, crediticias y de fomento, que protejan y permitan el mejor desarrollo de la producción nacional de productos naturales para uso terapéutico y/o de belleza, a fin de equipararla y hacerla competitiva a nivel regional.

Y además planes académicos de investigación y desarrollo que contempla la creación de foros y cursos de docencia.

Arto. 61. Promoción de investigaciones y estudios técnicos de la medicina natural y terapias complementarias
El Estado, especialmente el MINSA, promoverá la realización de estudios técnicos o investigaciones científicas sobre la medicina natural, terapias complementarias y productos naturales, así como la protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual de conformidad con la legislación vigente. Para ello estimulará la participación de las universidades y de organismos privados y estatales que se ajusten a las regulaciones vigentes.

 

Leer el texto integral de Ley.