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Rechazamos las restricciones al acceso al sistema sanitario público establecidas por la Xunta de Galicia

Una mujer inmigrante es atendida por una doctora del CASSIN de la Sede de Médicos del Mundo Comunidad de Madrid.

Rechazamos las restricciones al acceso al sistema sanitario público establecidas por la Xunta de Galicia

Médicos del Mundo y el Foro de Inmigración rechazamos las actuaciones devenidas de la Orden del 5 de septiembre de la Consellería de Saúde de la Xunta de Galicia, que limita el acceso a la asistencia sanitaria a personas sin recursos económicos suficientes.

El articulado de la ley autonómica establece trabas al acceso a la tarjeta sanitaria para los extranjeros, ya que, a partir del próximo 1 de enero, el Servizo Galego de Saúde -Servicio Gallego de Salud- (Sergas) exigirá una antigüedad mínima en el padrón de 183 días antes de autorizar la tarjeta sanitaria, indispensable para toda consulta o receta médica. Esta condición para acceder a la tarjeta va a limitar el acceso a la atención primaria en los centros de salud.

Mediante esta Orden se actualiza el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por parte de las personas sin recursos económicos suficientes y desempleadas. El nuevo reglamento, en vigor desde el 29 de septiembre, incrementa las barreras que encuentran las personas extranjeras en el acceso al derecho a la salud y plantea rebajar un derecho en lugar de garantizarlo.

Médicos del Mundo y el Foro de Inmigración reivindicamos el derecho a la salud como un derecho universal y sobre el que no puede establecerse una limitación por vía administrativa como se establece en la Orden de la Consellería de Saúde de la Xunta de Galicia al fijar, además del empadronamiento, una antigüedad de 183 días de residencia en España.

Vulneración de la legislación vigente

La Orden de la Consellería de Saúde –Consejería de Salud- vulnera el propio marco legal español, que reconoce y garantiza el principio de universalidad del derecho a la salud. Además, es contraria a leyes estatales como la Ley General de Sanidad 14/1986 y de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (diciembre 2009).

Esta Ley establece en su artículo 12 lo siguiente: "Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles", sin incluir periodo mínimo de empadronamiento, al contrario de lo que ahora hace el Servizo Galego de Saúde.

Contraviene igualmente normas internacionales al establecer criterios limitantes que rompen el principio de equidad, como queda establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) y en el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos (1948).

El argumento esgrimido por los valedores de la iniciativa en relación a un supuesto abuso por parte de las personas inmigrantes como justificación para instaurar el presente reglamento no puede servir como coartada para menoscabar el derecho fundamental a la salud de las personas más vulnerables.

El acceso al servicio público de salud por parte de las personas inmigrantes: mitos y realidades

No es cierto que las personas inmigrantes vengan a Galicia o a España para aprovecharse de los sistemas de cobertura socio-sanitaria. Numerosos estudios concluyen que, en general, las personas extranjeras utilizan menos los servicios sanitarios que la población española. El último ejemplo lo tenemos en el estudio desarrollado en la Gerencia de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que concluye que, a igual edad y enfermedad, los extranjeros que provienen de países con rentas bajas acuden menos al médico de familia.

Tampoco es verdad que las personas inmigrantes generen un coste económico al sistema de salud superior al que aportan vía impuestos. Debemos recordar que el Sistema Nacional de Salud responde a un modelo de prestación no contributiva que se financia mediante los impuestos en el que cada persona aporta según sus ingresos y recibe servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades de salud.

Lo que está constatado es que limitar el acceso exclusivamente a los servicios de urgencia, más costosos que la atención primaria, puede llevar a un agravamiento o cronificación de la enfermedad a causa de un diagnóstico o tratamiento tardío. La atención de urgencias será mucho más costosa para el sistema de la misma forma que lo sería el tratamiento de patologías transmisibles que podrían haber sido atajadas con una atención primaria adecuada.

Médicos del Mundo y el Foro de Inmigración reclamamos el papel que las Administraciones Públicas tienen que jugar en tiempos de crisis para garantizar el acceso a los servicios de salud. Ambas organizaciones vamos a supervisar las consecuencias de estas restricciones al derecho a la salud de las personas desempleadas, en situación de exclusión social, e inmigrantes, y ejerceremos las medidas a su alcance para la defensa de este derecho.